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Proyecto para la reunión que trataría del tema de las "manos muertas", a partir de la ley de amortización de 10 de junio de 1766 y el Reala Decreto de 21 de agosto de 1796
Circular de Real Orden, remitida a los intendentes, para que verifiquen la exacción del 15 por ciento de los bienes que se adquiriesen por "manos muertas" y que deben destinarse a la Caja de Amortización
Real Cédula por la que se concede a todos los poseedores de mayorazgos, vínculos y patronatos legos, facultad para enajenar los bienes raíces que pertenezcan a esas fundaciones, con tal que se impongan sus productos líquidos sobre la Real Hacienda
Real Cédula por la cual se dispone que se enajenen todos los bienes raíces pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusión y de expósitos, cofradías, memorias, obras pías y patronatos legos, poniéndose los productos de estas ventas, así como los capitales de censos que se redimiesen en la Caja de Amortización bajo el interés anual del tres por ciento