Estado, elaborado por Manuel María Adriacuseís, de los ingresos que debería tener en la ciudad y partido de Écija el fondo de crédito público, según el reglamento de 17 de octubre de 1813 Añadir al portapapeles ES 18087. AHFT 7-FSAAVEDRA_C20_041_05 9.3-Unidad documental simple 6 de enero de 1815 Parte deARCHIVO HISTÓRICO DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA DE GRANADA