Real Cédula por la cual se dispone que se enajenen todos los bienes raíces pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusión y de expósitos, cofradías, memorias, obras pías y patronatos legos, poniéndose los productos de estas ventas, así como los capitales de censos que se redimiesen en la Caja de Amortización bajo el interés anual del tres por ciento